España · Regularización

Arraigo sociolaboral

La vía para regularizarte si llevas dos años en España y tienes un contrato de trabajo.

2 años de permanencia·Contrato requerido·Resuelve la Oficina de Extranjería
Comprobación gratuita · 4 preguntas

¿Puedes pedirlo hoy?

Sin registro ni coste para ver tu resultado. Si hoy no cumples, te lo decimos y no te vendemos nada. Si quieres, al final puedes dejarnos tu correo para que te avisemos.

Pregunta 1 de 4

¿Cuánto tiempo llevas en España de forma continuada?

¿Esto es lo mío?

Sí, si…
  • Llevas dos años o más en España de forma continuada.
  • Tienes o puedes conseguir un contrato de trabajo.
  • No tienes antecedentes penales.
No, si…

Los requisitos, en claro

  1. Dos años en España, sin interrupciones largas

    Se cuenta la permanencia continuada. Las salidas cortas no rompen el cómputo, pero hay que poder demostrar la estancia con padrón, informes médicos, matrículas o cualquier rastro con fecha.

  2. 20 horas semanales en cómputo global

    No hace falta jornada completa: el umbral son 20 horas semanales en cómputo global. Que tu situación concreta llegue a ese umbral y sea acreditable ante la Oficina no siempre depende de un único contrato, y ahí es donde la configuración importa más que el número.

  3. Duración superior a 90 días

    Valen contratos temporales, fijos discontinuos y de sustitución, siempre que estén concatenados. El trabajo por cuenta propia no se admite en esta vía.

  4. Salario de SMI o convenio

    En proporción a la jornada. Si el convenio del sector paga más que el SMI, manda el convenio. Es una de las causas de denegación más habituales.

  5. Sin antecedentes penales

    Ni en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.

  6. Un empleador al corriente de pagos

    Con Hacienda y con la Seguridad Social, y con capacidad acreditada para asumir el sueldo. La Administración lo comprueba de oficio, así que conviene revisarlo antes de presentar nada.

  7. No necesitas informe de integración del ayuntamiento

    A diferencia del arraigo social, aquí no hace falta acreditar integración con un informe municipal. Lo que pesa es el contrato de trabajo, no el informe.

Estos requisitos son públicos y los vas a encontrar en cualquier sitio. Lo que no es público es si tu documentación los acredita. Ahí es donde se decide el expediente, y es lo único que no se puede resolver leyendo.

Los cuatro fallos que más denegaciones provocan

Casi ninguno tiene que ver con la persona que solicita. Todos se corrigen antes de firmar, y ninguno después.

01

Jornada corta

No llega a las 20 horas de media en cómputo global.

02

Salario bajo

Por debajo del SMI o del convenio aplicable al sector.

03

Contrato sin cláusula suspensiva

El contrato tiene que producir efectos en el momento correcto y no antes. Redactado como un contrato ordinario, el expediente decae — y el empleador queda expuesto a haber formalizado una relación laboral que no podía formalizar todavía.

04

Empleador con deudas

Con Hacienda o Seguridad Social. Se comprueba de oficio.

Si buscabas «arraigo laboral»

Esa figura quedó derogada por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Ya no se puede solicitar. La vía que hoy ocupa su lugar es el arraigo sociolaboral, aunque los requisitos no son idénticos: el antiguo exigía acreditar una relación laboral pasada, y este exige un contrato futuro. Si te dijeron lo contrario hace poco, la información estaba desactualizada.

Plazos

El plazo legal de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en registro. Pasado ese plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo.

Es el plazo que marca la norma, no una media medida por oficina. Los tiempos reales varían mucho entre provincias, y no publicamos una cifra que no podamos sostener con datos.

No hay que esperar a la concesión para empezar

Desde la admisión a trámite, y hasta que se resuelva, puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional. La comunicación de inicio de tramitación lo hace constar expresamente.

Si se concede, hay que darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

Qué hacemos y qué no

Hacemos
  • Valorar si cumples antes de que gastes nada.
  • Redactar el contrato si tu empleador no tiene gestor.
  • Comprobar jornada y salario antes de que nadie firme.
  • Sumar varios contratos si hace falta llegar a las 20 horas.
  • Coordinar con el empleador el alta y la documentación de solvencia.
  • Preparar, presentar y seguir el expediente.
  • Responder requerimientos.
No hacemos
  • Buscarte el empleador.
  • Garantizar la concesión.
  • Acelerar a la Administración.
Para la familia o el empleador

Tienes una cuidadora y no sabes si puedes contratarla

Puedes. No hace falta ser una empresa ni tener gestoría. Esto es lo que suele preocupar a quien está en tu situación.

No necesitas ser empresa

Una persona física contrata en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Es el cauce normal, y está pensado exactamente para esto.

No te metes en un lío

Al contrario. Contratar en regla es lo que te protege a ti: cotización, cobertura y una relación laboral con papeles.

Qué te cuesta al mes

Salario en proporción a la jornada, con el SMI como suelo, más la cotización a la Seguridad Social. Te damos la cifra exacta de tu caso en la consulta, antes de que te comprometas a nada.

Qué papeles pones tú

Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y poder acreditar que asumes el sueldo. Nada más.

El contrato lo redactamos nosotros

Con la cláusula suspensiva que exige extranjería, y te acompañamos en el alta. Tú no tienes que aprender el trámite.

Puede empezar antes de la concesión

Desde que se admite a trámite la solicitud queda habilitada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena. No tienes que esperar meses con el puesto sin cubrir.

Se pueden sumar horas

Si tú solo necesitas doce horas a la semana, no es un problema: pueden sumarse con las de otro empleador hasta las veinte.

Consulta de extranjería · España

95 € Videollamada

Hablas en directo con la abogada: valoración de tu caso concreto y los pasos a seguir, no solo una respuesta genérica por correo.

Eliges tú el horario, sin esperar a que te contesten.

Pago al reservar

Quién te atiende
Foto real de María Emilia, retrato vertical

María Emilia Chiossi Navarro

Colegiada nº 2161 — Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma

Abogada española, colegiada en ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Presentar el arraigo puede perjudicarme si me lo deniegan?

Presentar deja constancia de tu situación ante la Administración, así que no conviene hacerlo para probar suerte: se presenta cuando el expediente está sólido. Las consecuencias concretas de una denegación dependen de tu situación y del caso — es justo lo que se revisa en la consulta, antes de presentar nada. Si hoy no cumples, te lo decimos y esperamos.

¿Qué pasa si mi empleador no quiere hacer el contrato antes?

Casi siempre no es que no quiera: es que no sabe cómo y teme equivocarse. El contrato lleva una cláusula suspensiva, de modo que no produce efectos hasta que se concede la autorización. Hablamos con él y lo redactamos nosotros.

¿Sirve cualquier contrato?

No. Tiene que superar los 90 días, alcanzar 20 horas semanales en cómputo global —sumando contratos si hace falta—, pagar SMI o convenio en proporción a la jornada e incluir la cláusula suspensiva. El trabajo por cuenta propia no vale para esta vía.

¿Cómo demuestro los dos años si no he estado en el padrón todo el tiempo?

El padrón es la prueba más cómoda, pero no la única: hay documentación ordinaria, de la que casi todo el mundo genera sin proponérselo, que sirve para cubrir los huecos. La dificultad no está en encontrar papeles con fecha, sino en decidir cuáles sostienen una continuidad sin abrir a la vez una contradicción en otro punto del expediente. Eso se valora sobre tu carpeta concreta, no en abstracto.

¿Puedo hacerlo yo sin abogado?

No es obligatorio, y un expediente limpio puede salir adelante sin intervención profesional. El problema práctico es otro: "limpio" no es una impresión, es una conclusión. Los cuatro motivos de denegación más frecuentes —jornada, salario, redacción del contrato y situación del empleador— no son visibles para quien no se dedica a esto, y todos son corregibles antes de presentar y ninguno después. Por eso la valoración previa se cobra aparte y se descuenta si sigues adelante.

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