ESPAÑA · RESIDENCIA Y FISCALIDAD

El permiso de residencia para nómadas digitales es solo el principio

La mayoría se centra en obtener la residencia y pasa por alto dos plazos que pueden resultar mucho más valiosos a largo plazo: la ventana fiscal, que puede cerrarse a los seis meses, y la de acceso a la nacionalidad, que para los nacionales de países iberoamericanos puede abrirse tras solo dos años de residencia legal, siempre que se planifique correctamente desde el inicio.

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LOS DOS RELOJES

SEIS MESES

El régimen de impatriados

La Ley Beckham permite tributar al 24% fijo en lugar de la escala progresiva, hasta 600.000 €, durante seis ejercicios. El plazo para pedirlo son seis meses desde el alta en la Seguridad Social. Es estricto: sin prórrogas y sin excepciones.

Hay guías que dicen que el plazo corre desde que te conceden la residencia. No es así. Corre desde el alta. Confundirlo cuesta el régimen entero.

DOS AÑOS

La ventana de nacionalidad

La nacionalidad española por residencia exige diez años. Para nacionales de países iberoamericanos —y de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para sefardíes— son dos. Y esta residencia computa al 100%.

Si tienes doble nacionalidad, estadounidense y de tu país de origen, la vía de los dos años te corresponde igualmente. Es lo que más gente desconoce.

Los dos relojes se ponen en marcha con decisiones que tomas antes de viajar. Por eso el orden importa.

LAS DOS VÍAS

Si estás esperando cita en el consulado, puede que no la necesites

VÍA CONSULAR

VÍA ANTE LA ADMINISTRACIÓN, DESDE ESPAÑA

Solicitas en el consulado que corresponde a tu estado o país. No puedes elegir el que tenga menos cola: presentar en la demarcación equivocada supone inadmisión.
Entras a España sin visado —si tu nacionalidad está exenta— y presentas telemáticamente ante la UGE-CE dentro de tus 90 días de estancia.
Obtienes: visado de 1 año
Obtienes: residencia de 3 años
Después: otro trámite en España
Después: nada. Ya la tienes.
Plazo: semanas o meses
Plazo: 20 días hábiles, y el silencio administrativo es positivo

Primera comprobación, antes que ninguna otra: si tu pasaporte necesita visado Schengen, esta vía no te sirve. Una green card estadounidense no sustituye a la exención.

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Pregunta 1 de 6

¿Con qué pasaporte vas a viajar?

Estas respuestas no se guardan ni se envían a ninguna parte.

REQUISITOS

Los seis que revisa la UGE-CE

01

Relación laboral o profesional de al menos 3 meses

Y no basta el contrato: la Administración exige el histórico de pagos —nóminas o facturas— y el certificado de titularidad bancaria donde se vean esos ingresos. Es para descartar contratos hechos para el trámite. Y los tres meses no siempre se cuentan desde donde uno cree.

02

La empresa, con más de un año de actividad

Y con actividad real: la Administración deniega expedientes de sociedades sin operativa.

03

Solvencia: 200% del SMI para el titular

La cifra es la parte fácil. Lo que se comprueba es cómo la acreditas: qué documentos valen, qué tipo de cambio se aplica si cobras en dólares, y qué pasa si tus ingresos son variables.

04

Titulación o experiencia

Grado o posgrado, formación profesional, o tres años en funciones análogas.

05

Cobertura de Seguridad Social

El punto donde más expedientes se caen, y el que más tiempo de preparación exige. Depende del país de tu empresa y de cómo esté articulada tu relación laboral, y conviene resolverlo mucho antes de presentar, no cuando llega el requerimiento.

06

Límite de facturación a clientes españoles

Hay un porcentaje máximo de ingresos que puede venir de clientes españoles. Superarlo invalida la vía, y mucha gente lo descubre tarde. Conviene medirlo antes de presentar, no después.

EL ORDEN CORRECTO

Tres fases, en este orden

  1. 1

    Antes de viajar

    Verificamos que tu situación reúne los requisitos y preparamos la documentación: histórico de pagos, certificado bancario, titulación apostillada, cobertura de Seguridad Social. Si no los reúne, te lo decimos antes de que compres el billete.

  2. 2

    En España

    Presentación telemática ante la Administración y concesión: TIE, empadronamiento, alta. Tú solo tienes que estar en España.

  3. 3

    Después de la concesión

    Dos plazos se ponen en marcha: el fiscal, con una ventana estricta, y el de residencia continuada, relevante si tu pasaporte te da acceso a la nacionalidad en dos años. Se preparan desde antes, no cuando ya están corriendo.

HACEMOS

  • Comprobar si cumples antes de que gastes nada
  • Preparar el expediente completo y presentarlo ante la Administración
  • Resolver la parte de Seguridad Social, que es donde más se cae
  • Responder requerimientos
  • El calendario del Modelo 149 y la extensión del régimen a tu cónyuge e hijos menores de 25
  • El plan de residencia continuada para la nacionalidad

NO HACEMOS

  • Garantizar la concesión
  • Acelerar a la Administración
  • Asesorarte sobre tus impuestos en Estados Unidos. Si eres ciudadano estadounidense tributas por renta mundial pase lo que pase, y eso lo lleva un CPA allí. Te decimos qué preguntarle.

QUÉ TE LLEVAS DE LA CONSULTA

  • Un documento de 3-4 páginas con tu vía recomendada y por qué, y cuáles descartamos
  • La lista exacta de tus documentos, con cuáles hay que apostillar y traducir
  • Tu calendario de plazos con fechas concretas: los 90 días, el Modelo 149, y la ventana de nacionalidad si te corresponde
  • El cálculo de tu solvencia frente al umbral exigido
  • Qué preguntarle a tu empleador, redactado para que se lo reenvíes

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Retrato vertical de María Emilia Chiossi Navarro

QUIÉN TE ATIENDE

María Emilia Chiossi Navarro

Colegiada nº 2161, Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma

Abogada española, colegiada en ejercicio. Extranjería y fiscalidad internacional de personas físicas: en este trámite las dos van juntas, y quien solo hace una te resuelve el permiso y te deja el problema caro.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tengo que estar en España para presentar la solicitud?+

Sí. Esta vía exige estancia legal en España en el momento de presentar. La presentación en sí es telemática, con certificado digital.

¿Qué pasa si me deniegan estando ya en España con los 90 días agotados?+

La presentación en plazo mantiene tu situación regular mientras se resuelve. Si hay denegación, hay recurso de reposición y contencioso, y en la práctica un margen para salir. Por eso el paso 1 es comprobar que cumples antes de viajar.

Soy ciudadano estadounidense, ¿pago impuestos dos veces?+

Estados Unidos grava por ciudadanía pase lo que pase. El convenio con España y los mecanismos de crédito fiscal evitan la doble imposición en la mayoría de los casos, pero la declaración estadounidense la lleva un CPA allí. Te decimos exactamente qué preguntarle.

Tengo doble nacionalidad, ¿me corresponde la nacionalidad española a los dos años?+

Sí. Si una de tus nacionalidades es iberoamericana —o de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal—, la vía de los dos años te corresponde igualmente aunque también seas estadounidense.

¿Mi cónyuge y mis hijos entran también en el régimen fiscal?+

Pueden acogerse el cónyuge y los hijos menores de 25 años, con sus propios plazos y condiciones. Es parte del calendario que se prepara desde el principio.

¿Puedo facturar a clientes españoles?+

La actividad debe prestarse principalmente para empresas de fuera de España. Hay margen para clientes españoles, pero es limitado y conviene dimensionarlo antes, no después.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de los seis meses del Modelo 149?+

Se pierde el régimen. No hay prórroga ni subsanación. La residencia sigue siendo válida; la tributación pasa a la escala progresiva.

¿Este tiempo cuenta para la nacionalidad?+

Sí, al 100%. La residencia por teletrabajo internacional computa como residencia legal y continuada a efectos de nacionalidad.

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