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Residencia para familiares de españoles

Desde el 20 de mayo de 2025 esta vía tiene régimen propio. Ya no es la tarjeta comunitaria y ya no es arraigo familiar: es una autorización de cinco años, con derecho a trabajar, y con reglas distintas a las que casi todo el mundo sigue citando. Antes de solicitar hay cinco decisiones que tomar, y equivocarse en la primera invalida todo lo demás.

5 años de autorización·Derecho a trabajar·Desde España o desde el extranjero
Comprobación gratuita · 4 preguntas

¿Qué vía te corresponde?

Sin registro, sin correo y sin coste. Las respuestas no se guardan ni se envían a ninguna parte.

Pregunta 1 de 4

¿Tu familiar español ha residido alguna vez en otro país de la UE, EEE o Suiza?

Primero, lo que ya no es

Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles se regían por analogía con el régimen comunitario. No había una norma propia: se aplicaba la de familiares de ciudadanos de otros Estados miembros porque el Tribunal Supremo así lo había establecido ante la ausencia de regulación específica.

El RD 1155/2024 terminó con eso. Creó un estatuto propio en el Capítulo VII de su Título IV, y sacó a los familiares de españoles del arraigo familiar, que ahora queda para otros supuestos.

Consecuencia práctica: casi todo lo que se leía sobre este trámite antes de mayo de 2025 ya no sirve. Y buena parte de lo que se publica hoy sigue arrastrando las reglas viejas.

DECISIÓN 1

¿Qué régimen te corresponde?

Esta es la primera y la que condiciona todas las demás.

El nuevo estatuto se aplica a los familiares de españoles que no hayan ejercido el derecho a la libre circulación. Si el ciudadano español residió en otro Estado miembro y volvió, la cosa cambia: sus familiares pueden elegir entre el nuevo estatuto o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión del RD 240/2007. Con carácter alternativo, no acumulativo.

Y hay otras seis situaciones intermedias que las Instrucciones resuelven una por una: quien obtuvo visado de familiar de la UE antes de la reforma, quien tenía una solicitud presentada, quien es titular de una tarjeta comunitaria, quien tiene residencia por reagrupación y su reagrupante se nacionalizó, y los familiares de nacionalidad comunitaria.

Elegir mal aquí no se corrige después. Y no es intuitivo: la letra pequeña está en que, si no se pide expresamente el nuevo estatuto, la solicitud se tramita por el régimen antiguo.

DECISIÓN 2

¿Encaja tu vínculo, y en cuál?

La figura cubre nueve supuestos, y algunos son nuevos:

  • Cónyuge mayor de edad
  • Pareja registrada en un registro público de la UE, el EEE o Suiza
  • Pareja estable sin registro — el supuesto nuevo y el más difícil de acreditar
  • Hijos e hijastros menores de 26 años, y mayores si están a cargo
  • Ascendientes directos de primer grado, propios y del cónyuge
  • Padre, madre o tutor de menor español
  • Quien cuida a una persona dependiente española
  • Hijos de quien sea o hubiera sido español de origen
  • Otros familiares a cargo, sin límite de grado ni de número

El encaje no siempre es el evidente. Y de él dependen los requisitos, la documentación, si puedes solicitar desde España, y si algún día podrás obtener una residencia independiente.

DECISIÓN 3

¿Desde España o desde el extranjero?

No es solo una cuestión de logística. Cambia cuándo empieza a contar tu residencia.

Si el familiar ya está en España: los efectos de la autorización se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud. Es decir, el tiempo que tarde la Administración en resolver ya cuenta como residencia.

Si el familiar está fuera: la autorización tiene efecto desde la fecha de entrada en España, y previamente hay que obtener el visado correspondiente en el consulado. El tiempo de tramitación no cuenta.

Esa diferencia se acumula, y a los cinco años decide si llegas o no a la residencia de larga duración cuando esperabas.

DECISIÓN 4

¿Tienes que convivir?

Aquí está el error más extendido del sector.

La convivencia no es un requisito general. Las Instrucciones lo dicen sin margen: solo se establece como requisito específico para dos supuestos —otros familiares a cargo, y pareja estable sin hijos comunes—. Y aun ahí, se aplica una vez el familiar está en España, con la finalidad de mantener la autorización.

Varias guías publicadas afirman que hay que convivir en todos los casos. No es así, y esa confusión hace que gente que sí cumple ni lo intente.

Un dato más que conviene conocer: no se harán controles sistemáticos ni periódicos. La Administración puede investigar casos individuales cuando haya sospecha razonable de abuso, pero los controles sistemáticos están prohibidos.

DECISIÓN 5

¿Y si mañana cambia todo?

La pregunta que nadie hace al solicitar y que decide qué pasa después.

Si el vínculo se rompe —fallecimiento, divorcio, nulidad, o que el español deje de residir en España— algunos familiares pueden pedir una residencia independiente y otros no.

Pueden

  • Cónyuge
  • Pareja registrada
  • Hijos
  • Ascendientes
  • Progenitor de menor español
  • Cuidador de persona dependiente
  • Hijos de español de origen

No pueden

  • La pareja estable sin registro
  • Los familiares a cargo

Estos tienen que ir por la vía de la modificación.

Y hay un supuesto que conviene conocer aunque duela nombrarlo: la residencia independiente también procede cuando la persona extranjera es víctima de violencia de género, violencia sexual, delito por conductas violentas en el entorno familiar, trata de seres humanos por parte del familiar español, o abandono de familia.

El plazo es de seis meses desde que se produce la causa. Fuera de plazo, ya no es residencia independiente: es modificación, con otras reglas.

Lo que sí conviene retener

  • Cinco años de autorización, salvo que se pida menos tiempo expresamente.
  • Derecho a residir y trabajar, sin necesidad de autorización de trabajo separada.
  • Puedes reagrupar a tu vez. Quien tiene esta autorización puede ejercer su propio derecho de reagrupación familiar.
  • Seis meses es el plazo para todo: comunicar un cambio de circunstancias, pedir la residencia independiente, o solicitar una modificación.
  • En las modificaciones no se aplica la situación nacional de empleo. No hay que comprobar si hay españoles disponibles para ese puesto.
  • Y a los cinco años, acceso a la residencia de larga duración.

Si te quedas fuera de la figura

No todo termina ahí. Las Instrucciones prevén expresamente que quien no reúna las condiciones de esta autorización pueda solicitar, por analogía, residencia temporal por arraigo social, si su vínculo familiar es de los que el Reglamento recoge para ese supuesto. Es una salida que casi nadie menciona y que salva casos.

Qué hacemos y qué no

Hacemos
  • Identificar qué régimen te corresponde antes de que presentes nada
  • Determinar qué supuesto te corresponde y qué te exige
  • Decidir si conviene solicitar desde España o desde el extranjero, y qué implica cada opción
  • Preparar el expediente completo
  • Responder requerimientos
  • Anticipar tu residencia independiente y tu acceso a larga duración
No hacemos
  • Garantizar la concesión
  • Acelerar a la Administración
  • Elegir por ti entre régimen comunitario y estatuto de familiar de español sin conocer tu historia completa

Consulta de familiar de español

150 € Videollamada

Cuál régimen te corresponde, en qué vínculo te sitúas, y si conviene solicitar desde España o desde el extranjero — con tu historia completa delante, no una respuesta genérica.

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Quién te atiende
Foto real de María Emilia, retrato vertical

María Emilia Chiossi Navarro

Colegiada nº 2161 — Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma

Abogada española, colegiada en ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Esto es lo mismo que la tarjeta comunitaria?

No. La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007) es para familiares de un ciudadano de otro país de la UE, o de un español que ejerció su derecho a la libre circulación y volvió a España. Si tu familiar español siempre residió aquí, no le corresponde esa tarjeta: le corresponde este estatuto propio, con reglas distintas.

¿Y que el arraigo familiar?

Tampoco. Hasta mayo de 2025 los familiares de españoles se tramitaban por analogía dentro del arraigo familiar, a falta de una norma propia. El RD 1155/2024 los sacó de ahí y les dio su propio capítulo. El arraigo familiar sigue existiendo, pero para otros vínculos.

Ya tengo una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ¿me cambio?

Depende de tu situación concreta: las Instrucciones regulan varios supuestos transitorios distintos para quien ya era titular de una tarjeta comunitaria, tenía una solicitud presentada, o un visado anterior. No hay una respuesta única — es lo primero que miramos en la consulta.

¿Tengo que convivir con mi familiar español?

No, con carácter general. La convivencia solo se exige en dos supuestos: si eres «otro familiar a cargo», o si eres pareja estable sin registrar y no tenéis hijos en común. Y en ambos casos, se aplica una vez estás en España.

Mi pareja y yo no estamos casados ni registrados, ¿sirve?

Sí. La pareja estable sin registro es uno de los nueve vínculos que cubre la figura — es el más nuevo y el más difícil de acreditar, pero es una vía real.

¿Puedo trabajar desde el primer día?

Desde que se te concede la autorización, sí: da derecho a residir y trabajar sin necesidad de una autorización de trabajo separada.

Si nos separamos, ¿pierdo la residencia?

Depende del vínculo. Cónyuge, pareja registrada, hijos, ascendientes, progenitor de menor español, cuidador de persona dependiente e hijos de español de origen pueden pedir una residencia independiente. La pareja estable sin registro y los familiares a cargo no: van por la vía de la modificación. El plazo, en ambos casos, es de seis meses desde que se produce la causa.

¿Puedo yo traer a mi familia después?

Sí. Quien tiene esta autorización puede ejercer su propio derecho de reagrupación familiar.

¿Cuánto tarda?

Las Instrucciones no fijan un plazo único de resolución para esta vía, y las fuentes que circulan no siempre coinciden entre sí. Preferimos no darte una cifra que no podamos sostener: en la consulta te damos una previsión realista con tu expediente concreto.

¿Cuándo empieza a contar mi residencia?

Si ya estás en España, desde la fecha en que presentas la solicitud — el tiempo que tarde en resolverse cuenta a tu favor. Si estás fuera, desde tu fecha de entrada en España, una vez obtenido el visado.

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