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Lo que el Supremo ha suspendido de la «ley de nietos» (y lo que no): nacionalidad, voto y expedientes pendientes

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la inscripción en el censo de voto exterior de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática sin prueba directa del exilio de su ascendiente. La medida no afecta a la vigencia de la ley ni a las nacionalidades concedidas. Este análisis expone el fundamento de la decisión, el punto controvertido de la interpretación administrativa de 2022, los cauces legales que regirían una eventual revisión de nacionalidades y las consecuencias para los expedientes en tramitación.

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Lo que el Supremo ha suspendido de la «ley de nietos» (y lo que no): nacionalidad, voto y expedientes pendientes

La expresión «el Supremo suspende la ley de nietos», repetida durante la última semana, no describe con exactitud lo decidido. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado una medida cautelar de alcance limitado, circunscrita al censo electoral, cuya comprensión exige distinguir tres planos que la información general tiende a confundir: la adquisición de la nacionalidad, la inscripción en el censo electoral y el ejercicio del derecho de sufragio. El propio tribunal realiza esa distinción.

La decisión y su alcance

Se trata de dos autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, fechados el 10 de septiembre de 2026 y anunciados dos días antes, dictados en las piezas de medidas cautelares de los recursos interpuestos por Iustitia Europa y por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026. En ese acuerdo, la Junta se había declarado incompetente para suspender o auditar las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal se opusieron a la suspensión. Cinco magistrados la apoyaron; la magistrada María Alicia Millán Herrandis formuló voto particular.

La medida distingue dos situaciones. Las personas cuyo expediente acredita documentalmente que su padre, madre, abuelo o abuela salió de España por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual conservan su inscripción electoral y su derecho de voto. Las personas que obtuvieron la nacionalidad sin esa prueba directa —sobre la presunción general de exilio o, en la mayor parte de los casos, sobre la sola condición de español de origen del ascendiente— quedan con la inscripción en el CERA suspendida hasta que recaiga sentencia: si no estaban inscritas, la inscripción no se practica; si lo estaban, no produce efectos en las próximas convocatorias electorales.

Los autos no anulan la Ley de Memoria Democrática ni la Instrucción de 2022 que fijó sus criterios de aplicación; no revocan ninguna nacionalidad; no afectan a pasaportes ni documentos de identidad; y no paralizan los expedientes en tramitación. La resolución separa expresamente la adquisición de la nacionalidad de sus efectos censales posteriores, y la cautelar se proyecta únicamente sobre estos últimos.

El fundamento de la medida cautelar

Una medida cautelar no anticipa el fallo, pero exige del tribunal un juicio provisional. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite suspender la ejecución de un acto cuando esta pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima —el denominado periculum in mora— y obliga a ponderar los intereses en conflicto. La jurisprudencia añade un tercer criterio, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho: la verosimilitud, sin prejuzgar el fondo, de la pretensión del recurrente. En esta jurisdicción se aplica con cautela, y la Sala lo formula en esos términos: aprecia una «controversia jurídica seria y fundada» y considera que la interpretación administrativa de la ley «no parece ajustarse» a su texto.

El riesgo se sitúa en el calendario electoral. Entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026 el censo de residentes ausentes se incrementó en 408.262 electores, y la Sala aprecia «un peligro fundado, real y serio» de que un censo formado sobre un criterio de dudosa conformidad con la ley incida en unas elecciones cuyo resultado no admitiría corrección posterior. La ponderación se resuelve a favor de la integridad del proceso electoral frente a un derecho de sufragio que la mayoría considera diferido, no negado, y cuyo ejercicio queda condicionado a la aportación de «prueba documental individualizada».

El voto particular discrepa en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, sostiene que el perjuicio para los afectados es «inmediato, efectivo y plenamente identificable», mientras que el riesgo electoral constituye una «hipótesis futura e incierta», y que privar del voto a quien ya ostenta la nacionalidad es un efecto desproporcionado para una medida provisional. En cuanto a la forma, plantea la objeción procesal de mayor calado: los recursos se dirigen contra un acuerdo de la Junta Electoral Central, pero la cautelar termina proyectándose sobre los efectos de una Instrucción de 2022 que «tiene entidad propia» y «no constituye directamente el objeto de estos procedimientos». La discrepancia, por tanto, no se limita a la valoración del riesgo: alcanza a si esta pieza era el cauce adecuado para cuestionar aquella interpretación.

El punto controvertido: la interpretación administrativa de 2022

La disposición adicional octava reconoce el derecho de opción a «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española». En su tenor literal, el precepto impone dos condiciones acumulativas sobre el mismo ascendiente: la condición de español de origen y la pérdida o renuncia de la nacionalidad a consecuencia del exilio.

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 adoptó una lectura distinta. Consideró que la disposición refundía los dos supuestos de la Ley 52/2007 —hijos de españoles de origen y nietos de exiliados— y que, en consecuencia, existían dos vías alternativas: la del descendiente de un español de origen, sin necesidad de acreditar exilio, y la del descendiente de un exiliado, con una presunción de exilio para quien hubiera salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

En la práctica, la mayoría de los expedientes se resolvió por la primera vía. Descendientes de emigrantes que abandonaron España a comienzos del siglo XX, con anterioridad a la guerra civil y por motivos económicos, obtuvieron la nacionalidad acreditando únicamente el nacimiento en España del ascendiente. Sobre esa aplicación recae la duda del tribunal: una instrucción, que carece de rango normativo y no puede ampliar los supuestos legales, habría extendido a los descendientes de emigrantes un derecho de opción que la ley reserva a los descendientes de exiliados. Esa es la cuestión de fondo, y no se resolverá en la pieza cautelar.

Lo que el Supremo ha suspendido de la «ley de nietos» (y lo que no): nacionalidad, voto y expedientes pendientes

Deben tenerse presentes, en sentido contrario, los elementos que favorecen a los afectados. La Instrucción se publicó en el Boletín Oficial del Estado, fue aplicada de manera uniforme por los consulados durante tres años y no fue impugnada en plazo. Quienes optaron conforme a ella cumplieron los requisitos que la Administración les exigió y aportaron documentación veraz. Los principios de buena fe, confianza legítima y respeto a los actos propios tendrán peso en cualquier decisión ulterior.

Efectos sobre las nacionalidades ya adquiridas

El procedimiento en curso no tiene por objeto la anulación de adquisiciones de nacionalidad. Su objeto es un acuerdo relativo al censo electoral, y la sentencia se pronunciará en ese ámbito: competencia de la Junta Electoral Central, verificación de las altas y efectos electorales. Una eventual declaración de que la interpretación administrativa de 2022 no se ajustaba a la ley no equivale, por sí misma, a la pérdida de eficacia de las nacionalidades inscritas.

La privación de eficacia de una nacionalidad inscrita se rige por cauces propios y exigentes. El Código Civil reserva la nulidad de la adquisición a los supuestos de falsedad, ocultación o fraude del interesado, declarados por sentencia firme a instancia del Ministerio Fiscal; se trata de un cauce concebido para quien indujo a error a la Administración, no para quien aportó documentación cierta conforme al criterio que la propia Administración había publicado. La revisión de actos favorables está sometida a límites legales expresos vinculados a la equidad, la buena fe y los derechos de los particulares. Y el propio Código Civil dispone que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad durante diez años, de buena fe y con base en un título inscrito, la consolida aunque posteriormente se anule dicho título.

En síntesis, el riesgo de pérdida de la nacionalidad como consecuencia de este litigio es, en el estado actual, remoto, y no es este procedimiento el que podría producirlo. Lo que se encuentra en suspenso es el voto desde el exterior; lo que puede variar a medio plazo es el criterio con el que se resuelvan los expedientes pendientes.

Respecto de los hijos que adquirieron posteriormente la nacionalidad a partir de la del progenitor, los autos no contienen medida alguna dirigida contra ellos. Cualquier efecto hipotético dependería del título concreto por el que cada uno la adquirió, cuestión que exige análisis individual.

Consecuencias para los expedientes en tramitación

El plazo para formular la declaración de opción concluyó el 22 de octubre de 2025, tras la prórroga acordada por el Consejo de Ministros. No caben nuevas solicitudes; subsisten expedientes presentados en plazo que los consulados continúan resolviendo. Para ellos, la situación varía en dos aspectos. La nacionalidad que se conceda a partir de ahora, cuando el expediente se sustente únicamente en la condición de español de origen del ascendiente, nacerá con la inscripción electoral suspendida hasta la sentencia. Y el elemento que separa un expediente protegido de uno afectado es la prueba directa e individualizada del exilio, que en numerosas familias existe y no fue aportada porque no se requería.

De ahí la reflexión estratégica pertinente, tanto para el expediente pendiente como para quien ya ostenta la nacionalidad y desea asegurar su posición ante lo que resuelva la sentencia: examinar con criterio profesional si el caso concreto admite una acreditación directa del exilio, qué valor tendría en cada escenario y en qué momento procede hacerla valer. Se trata de un análisis individual, dependiente de la historia familiar y de la documentación conservada, en el que una aportación inadecuada o extemporánea puede resultar contraproducente.

Perspectiva

La sentencia sobre el fondo podría dictarse en los próximos meses y, en todo caso, antes de las elecciones generales previstas para 2027. Hasta entonces, la situación es la que describen los autos: nacionalidades no anuladas, voto exterior suspendido para los expedientes sin prueba directa de exilio y un criterio administrativo sometido a control judicial. Este análisis se actualizará con cada novedad, con indicación de fuente y fecha.

Fuentes y fecha de verificación: autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, de 10 de septiembre de 2026, piezas de medidas cautelares de los recursos de Iustitia Europa (1013/2026) y de Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026; Ley 20/2022, de 19 de octubre, disposición adicional octava; Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 (BOE de 26 de octubre); Ley 29/1998, artículo 130; Código Civil, artículos 18 y 25; Ley 39/2015, artículo 110. Verificado el 13 de septiembre de 2026. Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de un expediente concreto.sis de un expediente concreto.

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