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Ley 30-26 en República Dominicana: qué cambia para quien invierte en inmuebles

La nueva normativa fiscal dominicana ajusta recargos por mora, grava las ganancias de capital inmobiliario y abre ventanas de exención y reinversión. Antes de planificar una compra, conviene entender qué parte de estos beneficios aplica realmente a cada caso.

5 de agosto de 20262 min de lectura

República Dominicana ha aprobado la Ley núm. 30-26, denominada Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. Aunque la reforma alcanza distintas materias tributarias, contiene modificaciones relevantes para quienes venden inmuebles o necesitan regularizar deudas fiscales.

Uno de los cambios es el nuevo régimen de mora tributaria. Los recargos se calculan a razón de un 3 % por cada mes o fracción de mes de retraso y no pueden acumularse por encima del 100 % del tributo adeudado. La ley contempla además descuentos sobre esos recargos en determinados supuestos de regularización o pago inmediato. El límite, sin embargo, se aplica a los recargos moratorios y no elimina el interés indemnizatorio correspondiente.

En materia inmobiliaria, la ley establece para las personas físicas una tasa especial del 10 % sobre la ganancia de capital obtenida en la venta de un inmueble, como pago único y definitivo. El impuesto debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes a la transmisión. También podrán acogerse a este tratamiento determinadas sociedades o entidades cuya actividad consista exclusivamente en la tenencia de inmuebles no destinados a actividades comerciales.

La ganancia obtenida por una persona física al vender su vivienda habitual puede quedar exenta cuando el importe total recibido se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual dentro de los seis meses siguientes. Cuando la reinversión sea parcial, la exención se aplica proporcionalmente. Además, las personas físicas mayores de 65 años están exentas por la ganancia de capital derivada de la venta de su vivienda habitual, sin que la disposición legal establezca expresamente una obligación de reinversión.

Estos beneficios no se aplican indistintamente a cualquier operación inmobiliaria. Es necesario determinar quién vende, si el inmueble constituye su vivienda habitual, la edad del transmitente, el importe efectivamente reinvertido y, cuando interviene una sociedad, si el inmueble está o no afectado a una actividad comercial. Por ello, antes de formalizar una operación conviene calcular la tributación atendiendo a la estructura concreta de la inversión y a las normas de aplicación que emita la Dirección General de Impuestos Internos.

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